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“La cruz de la muerte”: el dato que apareció durante el juicio a Pity Álvarez

Un especialista que trabajó en la escena del crimen explicó ante el tribunal las trayectorias, distancias y características de los cuatro disparos que recibió Cristian Díaz. Sus conclusiones son relevantes para la estrategia de la defensa, que sostiene que el músico actuó en legítima defensa.

El juicio contra “Pity” Álvarez por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz sumó esta semana nuevos detalles sobre la mecánica del crimen ocurrido en julio de 2018.

Durante su declaración ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°29, el criminalista Manuel Omar Martín, uno de los especialistas que trabajó en la escena, explicó cómo fueron los disparos y utilizó una particular expresión para describir una de las zonas alcanzadas: “la cruz de la muerte”.

El término no corresponde a una denominación formal de la medicina forense. Según explicó Martín, se trata de una analogía utilizada en ámbitos policiales y militares para identificar una región vulnerable del rostro, formada por dos ejes imaginarios que atraviesan los ojos, pómulos, nariz, boca y mentón.

Qué reveló la reconstrucción

De acuerdo con el perito, dos de los cuatro disparos que recibió Díaz tenían características mortales: uno ingresó por la boca y otro por el pómulo. Este último fue el único proyectil que atravesó el cuerpo y salió.

Los otros dos impactos se ubicaron por debajo del cuello y, según su análisis, no eran mortales por sí mismos.

El estudio de las trayectorias también aportó elementos para reconstruir la posición de la víctima. Tres de los proyectiles siguieron una dirección de arriba hacia abajo.

Otro dato surgió del análisis de la escena: al menos uno de los disparos habría sido efectuado a no más de 60 centímetros de distancia. El especialista llegó a esa conclusión a partir del ahumamiento observado en el rostro.

Las vainas y la posición del tirador

Martín también analizó la ubicación de las vainas servidas encontradas en el lugar. Según explicó ante el tribunal, estaban concentradas en un mismo sector, lo que indicaría que el tirador no se desplazó demasiado mientras efectuaba los disparos.

Para el criminalista, el conjunto de indicios —las zonas impactadas, las trayectorias, la distancia de uno de los tiros y la ubicación de las vainas— es compatible con una acción dirigida a matar.

La interpretación es distinta a la que sostiene la defensa de Álvarez.

La legítima defensa, en el centro del juicio

Los abogados del músico plantean que aquella madrugada existió una situación previa de violencia y que Álvarez habría actuado para defenderse de Díaz.

La cuestión será determinante para el tribunal. Álvarez llegó a juicio acusado por homicidio simple, con el agravante relacionado con el uso de un arma de fuego.

El Código Penal argentino contempla la legítima defensa cuando existe una agresión ilegítima, necesidad racional del medio utilizado para impedirla o repelerla y ausencia de una provocación suficiente por parte de quien se defiende.

Si el tribunal considera acreditada esa causal, no correspondería una pena. También existe la figura del exceso en la legítima defensa, que tiene una consecuencia penal diferente.

La sentencia deberá determinar cuál de las dos reconstrucciones se ajusta a lo ocurrido aquella madrugada de julio de 2018.

Un nuevo testimonio pericial puso el foco en la distancia, las trayectorias y las zonas donde impactaron los disparos, mientras la Justicia deberá definir si Álvarez actuó en legítima

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